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Comunicado sobre el cierre de las iglesias en Melilla

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El Obispado de la Diócesis de Málaga, a la vista de las medidas que, para los actos de culto y oficios religiosos, prevé la Orden nº 341, de 26 de enero de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, aprobada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, desea manifestar lo siguiente: 

1.- Ha causado sorpresa y malestar la Orden de mantener cerradas las iglesias durante los domingos, en horario de 8:00 a 00:00 horas, suprimiendo con ello la celebración del acto de culto por excelencia para los católicos, esto es, la participación en la Sagrada Eucaristía. 

2.- Nos solidarizamos con los fieles creyentes de las Religiones Islámica y Judía, nuestros hermanos, dado que a ellos también se les prohíbe el propio culto en su fiesta religiosa semanal respectiva de viernes y sábado. 

3.- El cierre de los templos vulnera el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, garantizado por el art. 16 de la Constitución Española; por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y por los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos firmados por España, no ya al limitar fijando un aforo, sino al impedir de modo radical el cumplimiento del precepto dominical a que vienen obligados los fieles de la Religión católica. 

4.- Esta disposición autonómica que, por primera vez en España suprime, sin apoyo constitucional o legal alguno, el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, constituye, además, una violación flagrante del derecho a la igualdad, garantizado por el art. 14 de la Constitución, dado que la Orden nº 341, de 26 de enero de 2021, prevé el cierre exclusivamente para los actos de culto y oficios religiosos, mientras que, para el resto de sectores (centros deportivos y gimnasios; salas recreativas, de juegos y apuestas; educación y cultura; celebraciones y eventos; sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares), únicamente se limitan las actividades, constituyendo, por tanto, una discriminación evidente a los creyentes por motivos religiosos. 

5.- La decisión de cerrar los lugares de culto infringe, asimismo, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo art. 8 únicamente limita, pero no suprime, la permanencia de personas en lugares de culto, al disponer que: “Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”. 

6.- Deploramos la unilateralidad de la medida de cierre adoptada así como la falta de diálogo por parte de las Autoridades correspondientes, imponiendo sin ninguna justificación una medida absolutamente desproporcionada y discriminatoria, que, reiteramos, impide el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa reconocido y garantizado por la Constitución Española, y sin que, hasta el presente, haya evidencia alguna que muestre que las iglesias hayan sido focos de contagio, pues son lugares donde las medidas de seguridad e higiene se están respetando hasta el extremo. 

7.- En todo caso, conscientes del grave momento sanitario que estamos viviendo, que nos exige a todos una gran responsabilidad y cuidar las medidas que impidan la expansión de la pandemia, reiteramos a las Autoridades nuestra voluntad de seguir colaborando en la prevención del COVID-19, que tanto dolor y sufrimiento está causando a miles de personas, respetando escrupulosamente, como hasta el presente, la legalidad vigente, especialmente en lo referente a la adopción de las medidas higiénico-sanitarias y de aforo, para que nuestras iglesias, como hasta ahora, sean lugares seguros, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que correspondan en un Estado de Derecho, de mantenerse la prohibición de culto católico los domingos al ordenar el cierre de los templos, en defensa del derecho fundamental de libertad religiosa y de los derechos constitucionales de los fieles católicos. 

8.- Hacemos nuestras las palabras del papa Francisco pronunciadas el pasado 8 de febrero: “Las exigencias para contener la difusión del virus también se ramificaron sobre diversas libertades fundamentales, incluida la libertad de religión, limitando el culto y las actividades educativas y caritativas de las comunidades de fe. Sin embargo, no debemos pasar por alto que la dimensión religiosa constituye un aspecto fundamental de la personalidad humana y de la sociedad, que no puede ser cancelado; y que, aun cuando se está buscando proteger vidas humanas de la difusión del virus, la dimensión espiritual y moral de la persona no se puede considerar como secundaria respecto a la salud física”.

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