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Asesórate sobre ayudas y embargos con K3

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1. AYUDAS.


a)11.000 MILLONES AYUDAS DIRECTAS.
A quien corresponden:
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos, con una caída de un 30% con respecto a 2019 en su volumen de operaciones. Como se comprueba por parte de las comunidades autónomas:

Estimación Directa: La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) servirán de base para demostrarle a las comunidades autónomas que existe derecho a las ayudas. La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.

1. AYUDAS.


a)11.000 MILLONES AYUDAS DIRECTAS.
Estimación objetiva(módulos)
También, podrán hacerlo a través de su declaración, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a alguno de los 114 sectores definidos en el Anexo del Real Decreto Ley.


Exclusión de las ayudas
Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, que en la declaración impositiva correspondiente a 2019 declarasen perdidas.


Otros requisitos.

  • La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante elórgano que le haya concedido la ayuda el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.
  • Deben estar al corriente con Hacienda y S.soc.
  • No deben estar condenados en condena firme a la pena deperdida de posibilidad de recibir subvenciones o ayudas.
  • No pueden estar en Concurso de Acreedores.

1. AYUDAS.
a)11.000 MILLONES AYUDAS DIRECTAS.
Criterios aplicables
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
a) ESTIMACIÓN OBJETIVA(MÓDULOS)
3.000 euros
b) ESTIMACIÓN DIRECTA

la ayuda máxima que se concederá será para empresas y profesionales según:

• HASTA 10 EMPLEADOS: 40 % de la caída del volumen de operaciones.

• MAS DE 10 EMPLEADOS 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  • Si factura -10 millones se presentará la ayuda en la comunidadde su domicilio fiscal.
  • Si Factura + 10 millones se presentará en todo el territorio.

CONSIDERACIONES:

DISCRECIONALIDAD DE LAS AYUDAS.

EJEMPLO. LAS AYUDAS EUROPEAS. EL GOB. HA SITUADO A LA OFICINA DEL PRESIDENTE COMO ORGANO DIRECTOR DE LOS FONDOS.

Esto ha generado muchas dudas del uso de las ayudas, y que sea utilizado para crear una red clientelar parecida al caso ERE ANDALUZ.

EJEMPLO ES LA AYUDA DE 53 MILLONES DE EUROS QUE SE HA DADO A LA AEROLINEA VENEZOLANA PLUS ULTRA. EL MOTIVO “FAVORECER LA COMPETENCIA”.
• JAMAS A REGISTRADO BENEFICIOS.

• TRASPORTÓ EN 2019 156.000 PASAJEROS, UN 0,9% DE LOS 20.000 MILLONES DE AIR EUROPA.

• OPERA CON 4 AVIONES, IBERIA 127 O 42 AIR EUROPA. TIENE PERDIDAS ACUMULADAS POR 10.000.000. ESCANDALAZO DESDE MI PUNTO DE VISTA.

2. EMBARGOS.

El límite a embargar lo marca el ingreso.
En primer lugar, conviene saber que así como no se puede reducir el 100% de una cuantía tampoco se puede quitar dinero a una persona que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que deja fuera a las pensiones no contributivas, de viudedad, orfandad o favor de familiares. De esta forma, con la brecha de los 950 euros al mes, en 14 pagas, o los 1.108,33 euros, si se dan en 12 pagas, a partir de entonces sí se puede embargar parte de la pensión:
– 30% si se cobra hasta el doble del SMI (1.900 o 2.216,66 euros).
– 50% para aquellos que superan dos SMI pero no llegan al tercero (entre las cantidades anteriores y 2.850 o 3.324,99 euros).
– 60% si se ingresa entre tres y cuatro SMI (entre las cantidades anteriores y 3.800 o 4.433,32 euros).
– 75% para los que se sitúan entre cuatro y cinco SMI (entre las cantidades anteriores y 4.750 o 5.541,65 euros). – 90% en el caso de superar los cinco SMI (superior a 4.750 o 5.541,65 euros).

2. EMBARGOS.EXCEPCIONES

La ley estipula unas pequeñas excepciones para los deudores que superen el SMI. Esto es para aquellos con cargas familiares, cuya rebaja puede ser entre el 10% y el 15% al porcentaje anteriormente marcado (según la carga).

En caso de tener dos o más pensiones, estas se suman aunque no superen cada una el SMI, por lo que estrato lo marca el cómputo de todas ellas. Igualmente, a ese importe se suman salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no hubiese separación de bienes.

Por último, aunque en la ley se exime a aquellos que no lleguen al SMI, sí que hay una situación en la que estas pensiones pueden sufrir un embargo. Este caso se da cuando la persona contrae deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social.

Así, con esta excepción se puede reducir hasta un 30% el ingreso mensual con tramos entre el 10% y el 30%.

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