Sigue el APA contra Al-Thani. Tal y como prometió la Asociación de Pequeños Accionistas, hoy ha sido presentado un escrito por parte de estos en los juzgados. El motivo es responder al calendario de pagos presentado por Al-Thani la semana pasada. Unas fechas y cantidades por las que el jeque tardaría 15 años en devolver el dinero que se habría llevado del club de manera ilegítima.
Estos son los antecedentes
Por providencia de 26/5/2020, y ante la solicitud efectuada por el Administrador Judicial, el juzgado requirió nuevamente a la representación de los querellados a fin que aportaran calendario de devolución de los préstamos vencidos en su totalidad y de las cuotas de devolución de los mismos que también están vencidas, y ello en el plazo de CINCO DIAS, no habiendo atendido el mismo requerimiento realizado en proveído de fecha 30 de marzo de 2020. En respuesta a este nuevo requerimiento, los querellados aportan ahora un calendario de devolución por el que pretenden reintegrar las cantidades debidas mediante un abono mensual de 30.172,41 euros (que se traduce en una cantidad de 362.069 euros anuales), así como efectúan el ofrecimiento como garantía hipotecaria de un bien inmueble.
Se acordaba la constitución de medidas cautelares, se resolvió por parte del juzgado la obligación de constituir fianza solidaria en la cuantía de 5.443.556,24 euros. En dicho auto se advertía que de no constituirse la fianza, “se procederá al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para responder de las sumas que se les reclama”, explica el APA en un nuevo escrito contra Al-Thani.
Las peticiones del APA contra Al-Thani
PRIMERO.- En cuanto al requerimiento para la devolución de los préstamos pendientes de reintegrar por los querellados, estimamos, que el plan de pagos ofrecido por la contraparte es totalmente insuficiente y no cumple la obligación de restitución impuesta, puesto que, tal y como refleja el administrador judicial en su informe, la viabilidad del proyecto empresarial de la entidad MALAGA CF SAD depende de la restitución de los fondos debidos por la familia Al-Thani por los préstamos recibidos en su día. Mediante el plan de pagos ofrecido por los querellados, dichos fondos tardarían al menos QUINCE AÑOS en ser reintegrados al patrimonio societario, lo que supone a su vez que estemos ante la insólita figura de constituir un préstamo para la devolución de unos préstamos debidos.
SEGUNDO.- Tampoco puede atenderse el ofrecimiento de la “garantía hipotecaria” mediante el inmueble señalado en su escrito, puesto que se trata de un inmueble radicado en la localidad de DOHA (QATAR), es decir, se trata de un bien que no se encuentra en territorio español y que sería imposible de embargar en la práctica. Hay que recordar que los únicos convenios suscritos entre el Reino de España y Qatar son los siguientes», recuerda el APA acorralando a Al-Thani:
a) Acuerdo de cooperación en materia de seguridad. Firma: 26 de abril de 2011. En vigor: 09 de mayo de 2014. B.O.E.: 12 de mayo de 2014.
b) Acuerdo de transporte aéreo. Firma: 26 de abril de 2011. En vigor: 28 de septiembre de 2011. B.O.E.: 10 de octubre de 2011.
c) Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo. Firma: 10 de septiembre de 2015. En vigor: 6 de febrero de 2018. B.O.E.: 15 de diciembre de 2017. Es por ello por lo que la realización de bienes embargados en territorio qatarí se hace ineficaz en la práctica.
El APA pide el embargo de los bienes de Al-Thani
TERCERO.- No le consta tampoco a esta parte que se haya atendido por los querellados la obligación de constituir la fianza solidaria exigida. Una cifra de 5.443.556,24 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa penal principal incoada. En dicho auto se advertía que de no constituirse la fianza, “se procederá al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para responder de las sumas que se les reclama”. Hay que advertir que esta fianza no debe confundirse con la obligación de restitución de préstamos vencidos, puesto que la fianza acordada es un instrumento con el que asegurar las responsabilidades penales derivadas de la comisión de los presuntos delitos cometidos.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debemos solicitar al juzgado que, sin más dilación, ordene lo necesario para el inmediato embargo de los bienes muebles o inmuebles propiedad de los querellados que se hallen en territorio español. Suplico al juzgado que acuerde el inmediato embargo de los bienes muebles o inmuebles propiedad de los querellados que se hallen en territorio español.