La RFAF informa en su Circular nº 28 correspondiente a la temporada 2020-21 sobre las medidas en referencia al Decreto 8/2020 de 29 de Octubre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía publicó en la noche de ayer en el BOJA el Decreto del Presidente 8/2020 por el que se establecen medidas en nuestra CC.AA. en aplicación del estado de alarma y que han entrado ya en vigor a las 00:00 del día de hoy 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del próximo 9 de noviembre. Entre las cuales se encuentran las restricciones a la entrada y salida de la Comunidad, restricciones a la entrada y salida de determinadas provincias o localidades de Andalucía y la limitación horaria de circulación de personas.
A tal efecto, y por la responsabilidad que conlleva, el Comité Ejecutivo de esta Real Federación Andaluza de Fútbol, reunido en la noche de ayer de urgencia, decide poner en conocimiento de sus clubes y deportistas las principales medidas que afectan especialmente a nuestra actividad, así como decisiones de la misma al respecto:
1.- Movilidad permitida: como aparece expresamente recogido en los artículos del Decreto referido, se permiten los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva. Ello, tanto para entrada o salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como para entrada y salida entre las provincias o localidades de nuestra Comunidad a las que se apliquen las restricciones anunciadas.
2.- Documento acreditativo: Para acreditar la condición anterior, indican que deberá portarse la licencia deportiva emitida por la federación, y esta RFAF recomienda sea acompañada con un certificado del Club que justifique el destino y la actividad específica que realiza.
3.- Limitación horaria de circulación: Entre las fechas anteriormente citadas, se ha limitado la circulación de personas en el horario determinado por la autoridad, como medida específica de prevención, por lo que esta RFAF recomienda adaptar los horarios de las actividades y encuentros de los clubes y deportistas a la hora establecida.
Ésta recomendación incluye fijar dichos horarios atendiendo también a los desplazamientos, a fin de dar margen suficiente para realizarlos en la franja horaria permitida.
4.- Actividad competicional RFAF: La RFAF comunica que las competiciones ya comenzadas, continuarán con normalidad, sin embargo, las competiciones programadas para iniciar este fin de semana o el siguiente, aplazan sus partidos, reanudándose el fin de semana del 14 y 15 de noviembre en el número de jornada previsto que le corresponda en dicha fecha. Esta RFAF sólo autorizará partidos amistosos entre equipos de la misma localidad o localidades cercanas.
5.- Aforo instalaciones público : La limitación de aforo permitido de público en las actividades o encuentros de los clubes deberá adaptarse al nivel de alerta en el que se encuentre la localidad donde radique la instalación. Niveles según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de Octubre en su artículo 22 (BOJA extraordinario nº73).