Agustina López contesta al BM Costa del Sol sobre su caso

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En relación con el comunicado emitido por el Club Balonmano Málaga Costa del Sol en fecha 3 de abril de 2025 en relación con la Sentencia Nº 140/25 (https://www.bmmalagacostadelsol.com/comunicado-oficial.htm), deseo realizar las siguientes manifestaciones:

  1. Que no es cierto que se haya ratificado que “la baja realizada en febrero de 2019 fue absolutamente legal y se basaba en razones exclusivamente deportivas dado su escaso rendimiento”. El Juzgado de lo penal no tiene competencias para pronunciarse sobre una cuestión de naturaleza laboral como el despido que sufrí el 7 de febrero de 2019.

En el Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social Nº 9 de Málaga de fecha 25 de junio de 2019 se expresa que “la parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha 07/02/2019 y que la parte demandada abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de (…) netos”.

  1. Inicie este proceso con la finalidad de demostrar que la firma que aparecía en el documento de baja no fue realizada por mi persona y se produjo sin mi conocimiento ni consentimiento. En este sentido, destaco el siguiente extracto de la Sentencia donde dice que “consta acreditado, y prácticamente no lo ha discutido nadie, que la firma objeto de controversia del presente pleito no fue realizada por Dª Agustina López Santamarina. El hecho de que se dicte una sentencia absolutoria por ausencia de pruebas que señalen a Dª María José Moreno Triviño como autora de los delitos objeto de imputación no implica que la querella haya sido infundada ni mucho menos”.
  2. Por último, en la Sentencia se expresa que “La defensa, desde el inicio de la instrucción de las presentes actuaciones, ha establecido como línea argumental que todo lo relativo a los despidos, ceses, contrataciones, etc. los hacía Diego Carrasco como director técnico del club quien falleció el 18 de julio de 2019”. He intentado acreditar y demostrar que el Sr. Carrasco no intervino en mi despido como tampoco era la persona que se dedicaba a esas funciones, al menos con mi persona, la temporada que presté servicios para el Club Balonmano Málaga Costa del Sol. Sin embargo, y ante la imposibilidad de que pudiese prestar declaración, ha sido imposible desvincularlo de los hechos.

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