El Ponferradina-Málaga puede costar muy caro al conjunto blanquiazul y a su técnico por lo que consta en el acta arbitral. La expulsión de Pellicer por protestar al cuarto árbitro abandonando su área técnica le iba a costar al menos un encuentro de suspensión. Pero en la redacción del informe, el colegiado Muñiz Ruiz no se cortó.
Según el árbitro, Pellicer, «una vez finalizado el partido, entró al terreno de juego hasta la posición del equipo arbitral, protestando de forma insistente, dirigiéndose a nosotros en los siguientes términos: ¿Por qué me expulsas? Espero que no mientas en el acta«.
Esa última frase podría ser considerada por el Comité de Competición de la RFEF como un cuestionamiento a la honradez y a la imparcialidad del colegiado. O lo que es lo mismo, que sería una falta muy grave y podría conllevar una sanción de 4 a 12 partidos. En caso de que no fuera tomada de esa manera, el castigo sería mucho menor.
Sea como fuere, Pellicer insistió en esa frase que aparece en el acta arbitral en la rueda de prensa posterior al Ponferradina-Málaga. «Sólo pido que los árbitros digan la verdad». Una verdad que le puede costar muy caro al técnico blanquiazul.
Lo que dice el Código Disciplinario en su artículo 100 bis
Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del
colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.
La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:
– Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
– Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros