A Al-Thani se le van agotando los recursos para no acabar perdiendo el Málaga CF. La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación presentado por el jeque y confirma la necesidad de la administración judicial. Esto quiere decir que Shaheen tendrá que esperar si quiere meter de nuevo sus manos en el club de Martiricos. José María Muñoz seguirá hasta agosto como mínimo.
Los argumentos dados por la Audiencia son muy claros. Primero descartando que la Jueza haya actuado de forma arbitraria, tal y como repetido hasta la saciedad el catarí. “No cabe afirmar, como hacen los recurrentes, que la Instructora al adoptar la resolución combatida haya actuado de forma arbitraria y discrecional contraviniendo sus propios actos. Dicha resolución se funda en unas circunstancias, desconocidas al inicio del procedimiento. Las que han sido puestas de manifiesto a medida que avanza al instrucción, no debiéndose olvidar que las medias cautelares en el proceso penal pueden adoptarse en cualquier momento cuando de lo actuado resulte la concurrencia de las circunstancias y requisitos que justifican su adopción”.
En el texto también se tumba parte del recurso en la que los Al-Thani echaban la culpa a la anterior presidencia. Una parte en la que se realzaba la figura del ex-presidente mediante la cantidad invertida en sus primeros años. “Esta alegación no es de recibo. Por cuanto que lo que objeto de investigación en la presente causa no es toda la actividad desarrollada por el señor Al Thani en el seno del Málaga C.F. desde que adquirió en el año 2010 las acciones de dicha entidad de la que eran titular Fernando Sanz Durán y su esposa, como pretende la defensa de los apelante en un intento de confundir el objeto del procedimiento penal.
Indicios de delito
“Si la querella se admite a trámite es por considerarse que los hechos en que se funda revisten caracteres de delito. Es esta actuación lo investigado, sin que dichas actuaciones puedan justificarse por las previas inversiones que alguno de los querellados hay podido efectuar en el club de fútbol con anterioridad pues no se puede olvidar que el mismo es un sociedad anónima y por tanto tiene personalidad jurídica propia y es titular de bienes y derecho como tal de modo que su patrimonio no puede confundirse con el de sus socios aunque esos sean titulares de la mayor parte de las acciones que representan el capital social”, explica el texto.
La Audiencia Provincial rechaza de pleno los recursos de Al-Thani. «Está perfectamente justificada y con el apoyo legal necesario. En cuarto lugar, la media adoptada resulta adecuada a los fines perseguidos, para otorgar la protección necesaria a los socios. También a la sociedad ante el riesgo cierto de que se continúe el ejercicio abusivo del poder que ostenta los investigados en esta causa, derivado de ser los únicos miembros de consejo de administración, y accionistas mayoritarios del Málaga F.C. a través de Nass Football S.L.U.
Sin medidas excesivas para la Audiencia
Sin que obste dicha conclusión el hecho de que por auto de fecha 19 de febrero 2020 se haya requerido a los querellados para que prestasen fianza por importe de 5.443.556,24 euros pues la misma tiene una finalidad distinta a la perseguida con la medida aquí combatida , por lo que no cabe hablar de medidas excesivas y reduplicadas cuando una pretende asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren declararse (fianza ) y otra (administración judicial) impedir que se continúe con la actividad presuntamente delictiva por parte de los querellados”, finaliza el texto en el que ha quedado rechazado el recurso del jeque.
«No tengo aún oficial del rechazo del recurso del jeque. Todo lo que dé estabilidad es bienvenido. Esto confirma que el auto de la jueza se ajusta a derecho y fue conveniente en su desarrollo». Esas eran las palabras del administrador judicial ante los medios después de conocer la noticia.