Ya hay respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación a la querella que presentó Dumet Grayeb cuando fue expulsado de la causa del Caso Al-Thani y que había bloqueado el proceso. La información avanzada por Sur, lo confirmó Radio MARCA Málaga y en el escrito al que también ha tenido acceso el TSJA rechaza la denuncia del abogado marbellí y considera que no existe delito de la jueza María de los Ángeles Ruiz.
De esta manera queda desbloqueado el proceso que había generado una situación de stand by y una demora perjudicial para que continuara el procedimiento. La sentencia recoge ««Que, declarándose competente para el conocimiento de los hechos expuestos en la querella presentada… contra la Ilma. Sra. doña María de los Angeles Ruiz González, en su calidad de magistrada juez del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, y por todo lo expuesto, inadmite a trámite la querella, por no ser los hechos constitutivos de delito».
El Málaga vivía un tenso compás de espera en este eterno bucle judicial. Es cierto que el día a día no se había visto afectado, el club funcionaba con normalidad, pero sí existían ciertas operaciones: venta de jugadores u operaciones mercantiles de mayor magnitud, que necesitaban la autorización final de la jueza.
Una parálisis que se elimina aunque Dumet Grayeb puede recurrir en un plazo de tres días, y todo hace indicar que una vez pase el periodo estival comience a coger cierta velocidad. «Así, por este auto, frente al que cabe recurso de súplica ante esta misma Sala en el término de tres días, lo acuerdan, mandan y firman…», recoge el documento en una de sus ocho páginas.
Los motivos de la no prevaricación de María de los Ángeles Ruiz
El argumento jurídico es bastante demoledor y no considera los hechos constitutivos de delito. Es más, en el escrito del TSJA se reconoce que la querella presentada por Dumet Grayeb se incluyen calificativos puramente subjetivos. «La decisión judicial podrá ser del gusto o no del querellante, pero no incurre en prevaricación, y está dictada en el ámbito de sus funciones por juez competente en el ejercicio de jurisdicción, sin que pueda el querellante confundir la simple contrariedad procesal con la injusticia y parcialidad. Tal contrariedad ya ha sido plasmada a lo largo de la querella empleando calificativos puramente subjetivos».