@JuanjeFernandez – AJ Merchán || Siguen llegando noticias desde el Juzgado de Instrucción Nº 14 en referencia a la querella presentada por la APA contra los miembros del Consejo de Administración de la familia Al-Thani son las siguientes y a la que se unió la pasada semana el Ayuntamiento de Málaga. No serán los únicos puesto que se espera también que lo haga en las próximas semanas la Federación de Peñas del equipo blanquiazul. La jueza ha dado un nuevo paso adelante y ha solicitado al club que presente cierta documentación que aclare una situación que empieza a estar muy complicada para los propietarios del club.
El juzgado ha requerido la siguiente documentación:
– Escritura de constitución de la SAD, listado de accionistas actualizado, con porcentajes en las acciones de cada uno. Para esto el club tendrá tres días hábiles, dada la urgencia de la situación, debido a que la información solicitada debe estar en poder del club. (dada la perentoriedad de la situación y urgencia), dado que dicha documentación obra en poder del citado club.
– Certificación de quienes son a día de hoy los miembros del Consejo de Administración de dicha entidad, con expresión de las funciones de cada uno; que igualmente se informe si existen nombramientos de apoderados por parte de los miembros del consejo de Administración, para que actúen en representación de MALAGA CF SAD, aportando datos de su identidad y, en su caso, escrituras de apoderamiento; caso que afecta directamente a Richard Shaheen.
-Certificación de las Actas, en las que consten juntas generales de accionistas celebradas en los tres último años.
– Los contratos originales del préstamo de la entidad a los querellados Abdullah Al-Thani, Nasser Al-Thani, Nayef Al-Thani y Rakan Al-Thani, además de los informes de auditorias independientes de los tres últimos años.
El juzgado requiere también al Juzgado Nº12 de Málaga, a fin de que remita, con la mayor urgencia posible, testimonio de la Sentencia dictada con fecha 05/06/2019, en el Proc. Ordinario 304/2015, con expresión de su firmeza y, en su caso, si está recurrida. El juzgado requiere también a la Liga Profesional de Fútbol, a fin de que informe sobre el estado y documentación contable que le conste de la SAD, y si se ha adoptado alguna medida urgente respecto de la misma; y que se aporte documentación que obre en dicha entidad de los tres últimos ejercicios, con especial mención de la documentación e información periódica y anual de sus cuentas y auditorias.
También acuerda el juzgado la averiguación patrimonial de todos los querellados, incluida la vida laboral y que se oficie a la Policía Nacional a fin de que informen sobre la situación patrimonial de los querellados, con especial incidencia de empresas registradas en España en las que figuren como Administradores estos y a que a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y oficina diplomática informen si los cuatro querellados tienen pasaporte diplomático y sin gozan de algún tipo de privilegio o inmunidad diplomática.