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LA JUEZA DESESTIMA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL MÁLAGA

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La Asociación de Pequeños Accionistas recurrirá la decisión de la jueza

@SuarezRMarca | La jueza del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha desestimado, al menos de momento, la medida cautelar presentada por la Asociación de Pequeños Accionistas, y a la que se adhirió el Ayuntamiento de Málaga, para intervenir judicialmente el Málaga y apartar de la gestión a Al Thani.

 

La razón principal esgrimida por la jueza es que las medidas cautelares solicitadas se consideran desproporcionadas ya que, según ha comunicado la propia APA al recibir la notificación de desestimiento, "no hay prueba, a juicio de la juez, de que la deficitaria situación económica del club se desprenda de la comisión de un delito, que es lo que, evidentemente la jurisdicción penal debe comprobar", a pesar de que reconoce que "se encontraría en una delicada y débil situación de solvencia, situación que según las cuentas anuales presentadas por los querellantes y las aportadas a requerimiento del juzgado por la Liga Profesional de fútbol, se retrotrae, como mínimo, al año 2006, cuando la sociedad se declaró en situación de concurso voluntario y se acordó su administración judicial". 

 

En todo caso, se le ha comunicado a los querellantes que continuarán con las diligencias de investigación sobre los querellados, quienes no han enviado toda la documentación requerida por la jueza, aunque sí han remitido las cuentas del pasado ejercicio, cerrado a 30 de junio de 2019, que todavía no ha sido aprobado por la Junta de Accionistas. 

 

El comunicado de la APA dice lo siguiente: 

 

En relación a las actuaciones judiciales relativas a la querella de la APA contra la familia Al Thani, comunicamos lo siguiente: En el día de hoy el juzgado nos informa de que continúa con las diligencias de investigación sobre los querellados, pero desestima la adopción de las medidas cautelares solicitadas, tanto la constitución de fianza por parte de los querellados por importe de 8.676.849,26 euros, como la administración judicial solicitada.

 

Entiende la juez que se deben continuar con las gestiones de investigación iniciadas, especialmente en lo referente a los datos relativos a la gestión directiva, económica, patrimonial y financiera de Málaga club de Futbol SAD, pero mediante auto dictado al efecto, determina que las medidas cautelares solicitadas por las APA no son adecuadas por ahora, por considerarse desproporcionadas, puesto que la restricción de los derechos de los querellados es una medida excepcional y no se deprende de la documentación aportada por la APA en su querella la necesidad de las mismas, ya que no hay prueba, a juicio de la juez, de que la deficitaria situación económica del club se desprenda de la comisión de un delito, que es lo que, evidentemente la jurisdicción penal debe comprobar.

 

Hay que señalar que la APA aportó la documentación de la que disponía, y que el resto de la documentación que pudiera ser necesaria se ha requerido a los querellados por parte del juzgado, quienes no la han aportado.

 

No obstante, con la documentación aportada por la APA admite la juzgadora que se puede comprobar que, “efectivamente, la Sociedad deportiva se encontraría en una delicada y débil situación de solvencia, situación que según las cuentas anuales presentadas por los querellantes y las aportadas a requerimiento del juzgado por la Liga Profesional de fútbol, se retrotrae, como mínimo, al año 2006, cuando la sociedad se declaró en situación de concurso voluntario y se acordó su administración judicial. “ Admite el juzgado que ante la LFP se han presentado las cuentas anuales cerradas a 30 de junio de 2019 (aunque no han sido todavía aprobadas por la Junta de Accionistas) y que en dichas cuentas se reflejan los 5 préstamos concedidos a miembros del Consejo de Administración, así como las líneas de crédito contratadas con la entidad Nass Football SLU. Igualmente, se admite que en las mencionadas cuentas se destaca la situación grave de solvencia en la que se encuentra la entidad, retrotrayéndose al momento de la declaración del concurso de acreedores la situación de endeudamiento que de forma permanente, y en mayor o menor grado, ha venido manteniendo la Sociedad Anónima Deportiva, y en lo que de forma lógica ha influido el descenso de categoría del equipo, lo que da pie a argumentar que eso ha supuesto también un descenso importante de ingresos de la sociedad.

 

Por todo ello concluye la juez que no hay prueba que acredite “por ahora” que la situación deficitaria responda a la comisión de los delitos denunciados, sin perjuicio de lo que desvelen posteriormente el avance de la investigación, por lo que, llegado el caso, y según su resultado, podrían modificarse las circunstancias que en el día de hoy se han tenido en cuenta para desestimar las medidas solicitadas por la APA.

 

Desde la APA y dicho con todos los respetos a la decisión judicial, se va a presentar el oportuno recurso contra el auto dictado, adjuntando la nueva documentación que obra en nuestro poder, y al objeto de intentar que la instructora cuente con más elementos probatorios con el fin de revocar su actual decisión". 

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