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ADRIÁN, DOS PARTIDOS DE SANCIÓN

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La expulsión de Adrián González le va a costar cara al jugador || Carlos Guerrero

@SuarezRMarca | Ni poder ante LaLiga en el tema de los horarios, ni respeto alguno en la Real Federación Española de Fútbol, donde el Comité de Competición ha sancionado con dos partidos a Adrián González por su expulsión en el encuentro ante el Real Betis una vez que ya había sido sustituido. 

 

Aunque el Málaga había presentado alegaciones con una prueba videográfica y un escrito en el que señalaba que el jugador "sólo había protestado con los brazos en alto una decisión", el Comité no ha considerado oportuno estimarlas, pues el acta arbitral habla precisamente de esa protesta con los brazos en alto como motivo de la expulsión".

 

Además, desde Competición señalan los siguientes fundamentos jurídicos para justificar el rechazo al Málaga:

 

Primero: No formulando controversia con relación a la literalidad de los hechos que se reflejan en el acta arbitral, respecto del jugador Don Adrián González Morales, la única objeción que esgrime el Málaga, C.F. en su escrito de alegaciones es la comunicación al referido jugador de la decisión arbitral por “Protestar con los brazos en alto una decisión” (sic).

 

Segundo.- Sea como fuere, la referida acción objeto de impugnación aparece expresa y meridianamente en el apartado «B.- Expulsiones» del epígrafe «Incidencias Local», por lo que no cabe ninguna duda de que esa fue la decisión adoptada por el Colegiado, que, por otra parte, fue seguida del abandono del banquillo por parte del citado jugador, debiendo traerse a colación en este punto la doctrina de los actos propios.

 

A efectos meramente dialécticos, la circunstancia de que dicha decisión inequívoca, fuera acompañada o no (o debiera acompañarse o no) de la correlativa acción de mostrar una cartulina roja, no empece para concluir en la realidad de la acción, su reproche disciplinario, la existencia de una expulsión y, en fin, la consiguiente infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del Málaga CF, D. ADRIÁN GONZÁLEZ MORALES, por infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

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