Los abogados de Al Thani han remitido un escrito con fecha de 23/4/2020 atacando el informe del administrador judicial del Málaga, José María Muñoz Jiménez. Dicho escrito, con fuertes expresiones y aseveraciones, puede, según fuentes que han accedido al documento, «resultar injurioso y es cuanto menos irrespetuoso con relación al juzgado, a quien llega a acusar de falta de independencia, y a la administración judicial, a quien acusan de querer llevar el club a la insolvencia«.
En el escrito se observan frases como la siguiente, cada una interpretada después por fuentes letradas del caso.
ESCRITO DE LOS LETRADOS DEL JEQUE
a) “Esta representación llama la atención de Su Señoría, pero en especial del Ministerio Fiscal, quien ha acreditado verdadera independencia y coherencia tras la adopción de la medida cautelar de administración judicial apoyando la designación de un interventor”.
Es evidente que con esta frase acusan a la jueza de incoherente y de falta de independencia.
b) “Siendo un secreto a voces que el administrador judicial podría tener un plan preordenado, quizás compartido, de llevar al Club a la insolvencia para venderlo en concurso de acreedores como unidad productiva, a quien más convenga, sin contar siquiera con su propietario actual que invirtió en él una ingente suma de dinero.”
Es decir, se acusa por parte de los abogados de Al Thani, sin rubor, al administrador judicial de una conducta premeditada y alevosamente delictiva para llevar al Málaga a la insolvencia.
c) “La sociedad «Naas Football S.L.U.» cuya administración judicial también decretó en exceso, es unipersonal, de tenencia de participaciones sociales, lo cual es plenamente lícito en derecho español, no tiene actividad, empleados ni acreedores, con lo cual ningún interés general ni diferente al de su socio único debe preservarse y menos por el administrador judicial. Por otro lado, si bien las sociedades mercantiles deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil y presentar sus cuentas anuales en formato acorde con su volumen de negocio, esta obligación no puede ser entendida con su mismo significado cuando se trata de una sociedad unipersonal que asimila el supuesto de hecho al del empresario individual, que como es sabido, ni tiene la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil ex art. 81 Reglamento Registro Mercantil, ni de presentar y depositar sus cuentas.”
Es decir, que reconocen que la sociedad Naas Football es el jeque, por lo que no tiene sentido su uso como mercantil si ni siquiera entiende que tiene obligación de depositar su contabilidad en el Registro como cualquier entidad.
GRAVES ACUSACIONES DE «QUERER EXPROPIAR EL CLUB»
d) “La medida cautelar civil de administración judicial, o, en su reciente reformulación, medida cautelar penal atípica, se revela por ende errónea e inidónea, un mero instrumento para expulsar a su legítimo propietario del Club. La decisión judicial protagoniza una verdadera expropiación de uso que tras varios meses, se muestra a todas luces excesiva e inidónea.”
Es decir, acusa al juzgado de expropiar el club, cuando lo que se ha hecho es únicamente sustituir al gestor de la entidad.
e) “No había razón alguna para malvender a Antoñín, pues el Club tenía caja. A lo sumo ha sido la incapacidad del administrador judicial para seguir generando caja la que le ha llevado a esa tesitura de venta. El informe alude a un correo electrónico del Getafe en que afirma no haberse realizado ninguna oferta por escrito. Lo cierto es que se estaban manteniendo conversaciones con varios clubes sobre ese jugador, no sólo con el Getafe».
Dicen ahora que no sólo era el Getafe el que “estaba interesado”.
A VUELTAS CON EL NO PLAN DE SHAHEEN
f) “La medida cautelar civil de designación de administrador judicial y el propio administrador judicial están impidiendo la implementación de un plan detallado de acción que estaba acometiendo el cesado Director General del Club, Sr. Shaheen, Este plan de estabilidad había sido validado por la Liga de Fútbol Profesional y ha sido discontinuado por el administrador judicial.”
Lo cierto es que la LFP no había validado ningún plan de estabilidad, a pesar que desde meses antes se le estaba solicitando a Shaheen.
g) “Se explaya el informe en anunciar el riesgo de descenso por incumplimiento del límite de coste de plantilla. Resulta sencillamente inadmisible. Si ese escenario se produce, de nuevo, el administrador judicial deberá responder por ello. Pues lo que es claro es que con la administración judicial se ha discontinuado el plan de estabilidad validado por la LFP y ese extremo ha afectado negativamente al club. De haberse implementado el plan, esa situación que de nuevo se anticipa, como si pretendiera eludir responsabilidad en su causación, no se habría dado.”
Es decir, acusan al administrador judicial de ser el origen de todos los males del club y le responsabilizan del posible descenso por falta de cumplimiento del compromiso financiero. Igualmente le acusan de “ausencia de acciones de promoción y expansión del Club en el ámbito internacional habida cuenta de las limitaciones del administrador judicial en esa esfera” y de “ausencia de medidas de contención de costes y activación de los ingresos, ante la actual situación de las competiciones.”