Tras la celebración del Consejo de Ministros Extraordinario del día 14 de marzo para el desarrollo del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, con motivo de la emergencia sanitaria provocado por el COVID-19 (Coronavirus), se procede a la suspensión de toda actividad comercial minorista a excepción de:
Supermercados
Farmacias, centros médicos, ópticas y tiendas de artículos ortopédicos
Estancos y kioskos de prensa
Gasolineras
Peluquerías
Tintorerías
Establecimientos de venta de alimentos de animales de compañía
Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Comercio por internet, telefónico o por correspondencia
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida se reducirá al tiempo estrictamente necesario para la adquisición de los productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de los mismos centros de los establecimientos.
Durante el estado de alarma, las personas verán limitado el permiso para circular por vías públicas para:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
Asistencia a centros sanitarios
Desplazamiento al lugar de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial
Retorno al lugar de residencia habitual
Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables
Desplazamiento a entidades financieras
Desplazamiento por causas de fuerza mayor o situación de necesidad
Cualquier otra actividad debidamente justificada
El desplazamiento de cada persona debe ser individual salvo en el caso de aquellas personas con problemas de movilidad. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas con anterioridad o para el repostaje. En todo desplazamiento deben respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos concretos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico; o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Nos encontramos bajo una situación excepcional de alarma, y desde el Ayuntamiento de Benalmádena apelamos a la responsabilidad de cada ciudadano/a para evitar el riesgo de contagio.
La autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de la Nación y todas las medidas anunciadas entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde el Ayuntamiento de Benalmádena se continuará con las labores de seguimiento de la evolución de la emergencia sanitaria y el estado de alarma, y adoptará las medidas adicionales necesarias en materia preventiva.
Reiteramos la necesidad de permanecer todo el tiempo posible en casa, principalmente a la población más vulnerable, y volvemos a apelar a la responsabilidad de todos/as los/as benalmadenses en el respeto a las medidas adoptadas.