Sentencia ratificada: BlueBay le gana el caso a Al-Thani

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comunicado Al Thani contra administrador
Al-Thani a su salida de los juzgados

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Otro paso más en el caso ‘Caso BlueBay’. Los recursos interpuestos por el ex-presidente del Málaga CF han sido desestimados y por lo tanto la sentencia de 2019 fue confirmada en su totalidad. La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la sentencia en primera instancia del Juzgado nº12 de la ciudad. Es por ello que la pugna entre Al-Thani y BlueBay ha quedado resuelta en favor de la cadena hotelera.

El 49% de las acciones con las que el Jeque aterrizó en Málaga en 2010. Acciones que son propiedad de la empresa NAS Spain 2000 SL, pertenecen ya a BlueBay. Una sociedad, de cuya gestión era responsable Bluebay porque así lo acordó con Al-Thani, y que ahora queda dividida de la siguiente manera. Un 49% para una filial de la empresa hotelera (Management Empresarial) y en un 51% para Nassir Abdullah & Sons, empresa de Al-Thani y sus hijos.

Los magistrados no han reconocido algunas de las peticiones de Al-Thani como la ilegitimidad de Shatat, el que fuese su director general en las fechas en las que se firmó la venta de estas acciones, o la falsificación de la firma del que fuese presidente catarí. Así queda explicado en el escrito de la sentencia. La sala reconoce además que «ha habido abuso de la personalidad jurídica de las sociedades en fraude o perjuicio de tercero, pues el Sr. AL-Thani se ha valido de ellas para incumplir el acuerdo de intenciones y los compromisos posteriores asumidos para llevarlo a la práctica, y es, precisamente, ese uso espurio de la personalidad jurídica de sus sociedades instrumentales el que se rechaza en la sentencia y en esta alzada. Volver a escudarse como argumento para sostener este motivo en la validez del Acuerdo de Revocación de noviembre de 2013 como argumento impugnatorio es una línea de defensa ya rechazada en el apartado 4.1.2.

También reconoce que la gestión de Al-Thani ha causado «perjuicio patrimonial evidente a los demandantes, pues se ha privado de las acciones en litigio a Nas Spain 2000 y a la demandante Management Empresarial Málaga SL como copartícipe en ella y al Sr. S. como accionista de esta última por medio de la sociedad instrumental con la que concurrió a su constitución. Negar, además, que la actuación fraudulenta se exteriorizó por el conocimiento del perjuicio que se causaba a estos últimos, alegando que dicho perjuicio ya se había producido por el Acuerdo de Revocación tantas veces invocado es reiterar una concepción compartimentada del proceder del Sr. AL T. y de sus sociedades instrumentales que hemos rechazado en apartados precedentes«

Para concluir, los magistrados confirman el plan que intentó realizar Al-Thani a espaldas de Jamal Satli. «En efecto, la maquinación para privar a los legítimos dueños de las acciones se “perfeccionaba” con su venta a terceros, pues añadía una dificultad jurídica más en su hipotética recuperación, como lo demuestra la panoplia de argumentos jurídicos esgrimidos por el comprador y que han tenido que ser resueltos en este recurso«

Conforme al art. 466.1, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Ese es el tiempo que tiene Al-Thani para presentar un recurso, algo complicado ya que este no puede ser estructurado en las mismas ideas en las que el Jeque ha insistido una y otra vez.

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